DGRN/DGSJFP, de 25 de marzo de 2011
Ponente: Mª Ángeles Alcalá Díaz
SP/SENT/630250
No procede exoneración de constitución del seguro decenal por no tratarse de autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio si no de dos viviendas adosadas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se presentan en el Registro una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, en unión de otra de aclaración y rectificación, otorgadas ambas ante el Notario de Atarfe, don Antonio Juan García Amezcua.
II
El Registrador suspende la inscripción en méritos de la siguiente nota de calificación: «Hechos Presentada el día 30/04/2010, bajo el asiento número 001 del Diario 001, para su calificación e inscripción, la escritura otorgada el 30/04/2010, ante el Notario de Granada Antonio Juan García Amezcua, con el número 001 de protocolo, la cual fue calificada negativamente el día 7 de junio de 2010, retirada y reintegrada el día 5 de agosto de 2010, en unión de Escritura de aclaración y rectificación de fecha 28 de julio de 2010, ante el mismo Notario de Atarfe, número 001 de protocolo, calificada negativamente de nuevo el día 27 de agosto de 2010, retirada y reintegrada el día 26 de noviembre de 2010, en unión de la escritura de rectificación citada y certificación de empadronamiento de la Secretaria General del Ayuntamiento de Granada de fecha 23 de noviembre de 2010. En dicha escritura don CARLOS aporta a la sociedad de gananciales de su matrimonio el pleno dominio de la finca registral número 001 que es aceptada por su esposa, doña ANA; asimismo ambos declaran que sobre el solar descrito en el expositivo I con licencia del Ayuntamiento de Granada han construido una obra nueva, consistente en un conju