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AP Girona, Sec. 1.ª, 387/2004, de 10 de diciembre. Recurso 437/2004

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/64785
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona (ant. CI-4), en los autos de Procedimiento Ordinario nº 482/2002, seguidos a instancias de DIRECCION000 DE GIRONA, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MANUELA GAMITO LUQUE, contra D. Carlos Antonio y DÑA. Concepción , representados por la Procuradora DÑA. CAME PEIX ESPIGOL, bajo la dirección de la Letrada DÑA. ELENA VILA ALSINA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, desestimando como desestimo la demanda presentada por la representación procesal de la DIRECCION000 DE GIRONA, debo declarar y declaro no haber lugar a la condena pretendida de Carlos Antonio y Concepción ; con expresa condena en cosats a la actora, por ser preceptivo."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 2 de Abril de 2004, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por DIRECCION000 DE GIRONA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Girona, de 2 de abril de 2.004, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra D. Carlos Antonio y DÑA. Concepción y en la que se interesaba la condena de los demandados a realizar las obras correspondiente a fin de devolver la terraza a su estado anterior a la realización de las obras de cerramiento parcial de dicha terraza y a solucionar los problemas de humedades existentes en el piso NUM000 NUM001 , situado debajo de dicha terraza.
SEGUNDO.- El único error que se imputa a la sentencia es la incorrecta valoración de la prueba, siendo preciso señalar, que son tres los hechos relevantes a los efectos de resolver el recurso y, en definitiva, la litis.
En primer lugar, como principal hecho relevante, nos encontramos con la existencia del cerramiento parcial de la terraza comunitaria aunque de uso exclusivo de la vivienda sita en el edificio, planta ático, puerta primera. Queda demostrado y no es impugnado por la recurrente que tal cerramiento se efectuó incluso con anterioridad a que los demandados adquirieran la referida vivienda en el año 1988 y por los anteriores propietarios, D. Pedro Enrique y Dña. Elisa . No consta que tal cerramiento fuera autorizado por la Comunidad de Propietarios, pero, ello no quiere decir sin más que sea ilegal y que deba ser retirado. Dicha terraza, como se