DGRN/DGSJFP, de 28 de mayo de 2012
Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/683811
Al no acreditarse que se trate de una mera rehabilitación, y declararse una obra nueva cuya superficie construida no coincide con la que figura en el catastro, para proceder a su inscripción es necesario constituir el seguro decenal
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Vélez-Málaga, don Manuel Nieto Cobo, el 21 de marzo de 2011, los cónyuges don LUIS y doña CRISTINA declararon ser propietarios de una finca rústica (registral número 001) que contenía en su interior «una casa en ruinas», añadiéndose en el Expositivo II que dicha casa había sido rehabilitada en el año 2004 y que se había construido una piscina, procediéndose, en aras de concordar la realidad física con la registral, a declarar en la escritura calificada dicha construcción, que se identificaba como vivienda unifamiliar con una sola planta construida de 217,88 metros cuadrados, así como unas construcciones anexas a la vivienda. Se incorporaba a la escritura un certificado técnico (visado y con firma legitimada), en la cual constaban las superficie y antigüedad de la edificación (se indica en el certificado lo siguiente: «...existencia de una casa en ruinas, vivienda que nos ocupa, la cual ha sido rehabilitada en el año 2004, según informa la propiedad y demuestra su estado constructivo...»), así como una licencia de obras correspondiente a una piscina que también se declaraba en el título calificado.
II
Presentada la escritura en el Registro, fue calificada con la siguiente nota: «Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes causas de tipo suspensivo o denegatorio, cuya motivación jurídica se ordena a través de