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AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 257/2012, de 18 de junio. Recurso 159/2012

Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
SP/SENT/686687
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 El incumplimiento por el demandado de forma parcial del pacto de exclusividad, dado que respetó el compromiso durante los 9 primeros meses de los 24 a que alcanzaba su duración, permite hacer uso de la facultad moderadora de la cláusula penal pactada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo dictó sentencia en fecha 9 de Diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roldán Vidal, en representación de "Udruva 28,S.L.", frente don Benedicto y declaro la resolución del contrato de mediación, apoderamiento y representación en exclusiva suscrito por las partes el día 9 de Febrero de 2.010, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 20.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.
No se hace expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de Junio de 2012.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento, la actora, entidad mercantil dedicada a la intermediación en la contratación de jugadores de futbol, en base al contrato de mediación agencia y representación en exclusiva concertado con el jugador demandado, Don Benedicto ., en fecha 9 de febrero de 2010, postula su resolución por causa imputable a este ultimo, con fundamento en el incumplimiento por el citado del pacto de exclusividad contenido en su estipulación tercera y se le condene a abonarle la indemnización de 60.000€, fijada como cláusula penal para ese incumplimiento en la estipulación quinta del mismo.
Tal pretensión es parcialmente acogida en la sentencia de primera instancia en cuanto, tras reputar concurrente el citado incumplimiento, hizo uso de la facultad de moderación establecida en el art. 1154 del CCivil, fijando la indemnización en la cantidad 20.000€.
Recurren tal pronunciamiento estimatorio parcial tanto la actora vía recurso principal como el demandado vía impugnación.
Centra la actora su recurso en impugnar la facultad moderadora llevada a cabo por la Juzgadora de Primera Instancia de la pena convencional, denunciando la existencia de un vicio de incongruencia por exceso en la recurrida invocando en su apoyo la improcedencia de minorar la cuantía de la pena convencional cuando ello no había sido solicitado por el demandado en su contestación ni es posible su apreciación de o