DGRN/DGSJFP, de 3 de julio de 2012
Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/691029
Es necesario contratar el seguro decenal para la inscripción de obras nuevas consolidadas por razón de su antiguedad y que no pueden ser demolidas, si no ha trancurrido el plazo de diez años desde su construcción
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Es necesario contratar el seguro decenal para la inscripción de una vivienda unifamiliar de un autopromotor al quedar desvirtuado el carácter único de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Torrox, don Miguel Ángel Delgado Gil, de fecha 14 de febrero de 2012, con el número 001 de protocolo, se declaró la obra nueva de una vivienda unifamiliar.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad competente, y fue calificada negativamente su inscripción, en base a lo siguiente: «Registro de la Propiedad de Torrox Entrada N.º: 001 del año 2012 Asiento N.º 001 Diario: 001 Presentado el 17/02/2012 a las 11:27 Presentante: MANUEL Interesados: Naturaleza: Escritura pública Objeto: obra nueva Protocolo N.º: 001/2012 de 14/02/2012 Notario: Miguel Ángel Delgado Gil, Torrox El precedente documento se califica en los siguientes términos. Hechos III. Los mismos titulares han declarado otra obra nueva sobre la finca 001 de Competa en escritura otorgada en Torrox, ante don Miguel Ángel Delgado Gil, de fecha 14 de febrero de 2012, protocolo 002, manifestando en la misma que la vivienda está destinada para uso propio y alegando que es autopromotor y que por tanto no es necesario el seguro decenal. Es necesario que determine cual de las fincas es la que va a utilizar para uso propio, debiendo por tanto aportar el seguro decenal obligatorio de una de ellas. Calificación Se suspende la práctica de la inscripción hasta tanto se determine cual de las fincas es la que va destinar para uso propio, debiendo por tanto aportar el seguro decenal obligatorio en la