DGRN/DGSJFP, de 3 de julio de 2012
Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/691030
Es necesario contar con el seguro decenal para la inscripción de una obra nueva cuando ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística pero no los diez años de duración de las garantías obligatorias
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Para que no sea necesario contratar el seguro decenal es necesario que estemos ante un autopromotor, que la vivienda sea unifamiliar, destinada a uso propio y que sea un única vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Torrox, don Miguel Ángel Delgado Gil, de fecha 14 de febrero de 2012, con el número 001 de protocolo, se declaró la obra nueva de una vivienda unifamiliar.
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad competente, y fue calificada negativamente su inscripción, en base a lo siguiente: «Registro de la Propiedad de Torrox Entrada N.º: 001 del año 2.012 Asiento N.º: 001 Diario 001 Presentado el 14/02/2012 a las 15:00 Presentante: LUIS Interesados: Naturaleza: Escritura pública Objeto: obra nueva Protocolo Nº: 001/2012 de 14/02/2012 Notario: Miguel Ángel Delgado Gil, Torrox El precedente documento se califica en los siguientes términos. Hechos I. Los mismos titulares han declarado otra obra nueve sobre la finca 001 de Competa en escritura otorgada en Torrox, ante don Miguel Angel Delgado Gil, de fecha 14 de febrero de 2012, protocolo 002, manifestando en la misma que la vivienda está destinada para uso propio y alegando que es autopromotor y que por tanto no es necesario el seguro decenal. Es necesario que determine cual de las fincas es la que va a utilizar para uso propio, debiendo por tanto aportar el seguro decenal obligatorio de una de ellas. Calificación Se suspende la práctica de la inscripción hasta tanto se determine cual de las fincas es la que va destinar para uso propio, debiendo por tanto aportar el seguro decenal obligatorio en la otr