AP Barcelona, Sec. 16.ª, 12/2013, de 10 de enero. Recurso 1156/2011
Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
SP/SENT/710018
La agencia desatendió su obligación, sin que el hecho de el vendedor una vez finalizado el contrato en exclusiva, contratara con el interesado que dejo de serlo por culpa de la agencia, le genere el derecho a recibir honorarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Francesc Martí Campo, en nombre y representación de la mercantil FINCAS ESPALTER, contra la mercantil FEDASOSA S.L.U., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS EUROS (10.300 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de demanda incrementado en dos puntos desde sentencia, hasta el completo abono de la deuda, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Fedasosa S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2012.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La agencia inmobiliaria de Elsa que actúa en el tráfico bajo la denominación Fincas Espalter reclama de su cliente Fedasosa SLU la remuneración convenida (10.000 € más IVA) en la nota de encargo de 21 de noviembre de 2009 para la venta del piso, parking y trastero propiedad de Fedasosa sitos en el sector Les Salines de Cubelles.
La demandada negó el derecho de la actora a dicha remuneración alegando que no llegó a perfeccionarse la venta encargada y, subsidiariamente, reclamó una reducción de la remuneración contenida en el contrato.
La sentencia de primera instancia entiende que Fincas Espalter tiene derecho a la remuneración ya que cumplió su obligación esencial (redacción del borrador de contrato ajustado a la voluntad de las partes) y que luego Fedasosa se valió de esa actividad para perfeccionar directamente la venta con el comprador localizado por la actora.
La demandada se alza contra dicha condena.
Con carácter previo debemos señalar que decae la alegación de nulidad de actuaciones fundada en la denegación de la práctica de la prueba testifical propuesta por la sociedad demandada, puesto que la impertinencia de ese medio probatorio en la segunda instancia ha sido declarada por este tribunal por medio de la oportuna resolución dictada en el rollo.
SEGUNDO. - Como se desprende de la doctrina legal relativa a los contratos de mediac