DGRN/DGSJFP, de 10 de febrero de 2014
Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/758009
Para la inscripción de la donación de una vivienda del autopromotor a sus hijos es necesario que conste la constitución del seguro decenal o la exoneración expresa de los donatarios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Alicante, don Francisco Pascual Peral Ribelles, el día 31 de diciembre de 2012, don JESÚS y su esposa, doña MARTA, en su propio nombre y, además, como representantes legales de sus dos hijas menores de edad, doña Elena y doña Ana, donaron a éstas una vivienda cuya edificación se declaró mediante escritura otorgada el día 15 de junio de 2006, en la que –por manifestar los otorgantes que se trataba de un supuesto de autopromotor de dicha vivienda para uso propio– no se acreditó la constitución del seguro de responsabilidad decenal previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
II
Presentada el día 5 de noviembre de 2013 la anterior escritura de donación en el Registro de la Propiedad de Alicante número 4, fue objeto de calificación negativa emitida por el registrador, don Constancio Villaplana García, que, a continuación, se transcribe: «Registro de la Propiedad de Alicante n.º 4. Nota de calificación desfavorable. Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre), y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por G. T. M. (Gestoría Toledano) a las 16:34 horas del día 5/11/2013, asiento número 001, del diario 84, número de entrada 3.530 que corresponde al documento otorgado por el Notario de