AP Barcelona, Sec. 17.ª, 31/2014, de 30 de enero. Recurso 454/2012
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
SP/SENT/759788
El acta solo debe incluir quienes han votado en contra expresamente cuando así lo solicite alguno de los asistentes y no es el caso
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Los estatutos prevén que el reparto de los gastos comunes sea acordado en junta, para lo que se exige una mayoría no cualificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Galí Castín, en nombre y representación de Reyes , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 DE TERRASSA, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas peticiones se realizaban en su contra, con expresa imposición de costas para la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Reyes y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de enero de dos mil catorce.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Doña. Reyes , propietaria del departamento NUM002 NUM003 , interpuso demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE TERRASSA impugnando la junta ordinaria de propietarios celebrada el 8 de febrero de 2011, solicitando que se declare la nulidad del acta de la referida Junta, y subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo primero de la misma en lo que se refiere al reparto de las partidas aplicadas con el coeficiente C, dejando sin efecto el mismo. Lo fundamenta en las siguientes causas: por ser los acuerdos adoptados contrarios a lo dispuesto en el art. 553-31 CCC, porque el acta adolece de graves defectos de forma al no haber sido notificado el contenido en el plazo de 10 días, no indicar el resultado de las votaciones, ni los que han votado a favor o en contra, no aparece firmada para autorizarla por parte del Presidente de la Comunidad, ni se indica que la misma haya sido transcrita al Libro de Actas; y también en cuanto al fondo porque el reparto de las partidas aplicadas con el coeficiente C van en contra del título constitutivo de la comunidad, porque lo correcto sería aplicar el coeficiente general, ya que estos gastos de administración afectan a todos los departamentos y elementos del total inmueble.
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE TERRASSA expone que es la quinta demanda que plantea la actora en parecidos términos en los últimos cuatro años, litigando con el beneficio de justicia g