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AP Madrid, Sec. 13.ª, 110/2014, de 31 de marzo. Recurso 254/2013

Ponente: JOSE GONZALEZ OLLEROS
SP/SENT/763099
Gestión Documental
 Procede el cobro de comisión aun terminado el encargo en exclusiva cuando la venta se hace a los compradores a los que la agencia enseñó la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86, de Madrid, en fecha 24 de enero de 2013 , se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora, Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de Gerco Gabinete Inmobiliario, S.L., contra Faustino , Diana , Argimiro , Noelia , Jose Pablo , Leonor , Marino y Belen , a quienes representa la Procuradora, Mª Isabel Herrada Martín, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la actora la cantidad de 41.000 euros, la que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 16 de abril de 2013, para resolver el recurso.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO , la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 26 de marzo de 2014.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la representación de los apelantes D. Faustino , Dª Diana , D. Argimiro , Dª Noelia , D. Jose Pablo , Dª. Virtudes , Dª Leonor , D. Marino y Dª Belen , demandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia. n.º 86 de Madrid con fecha 24 de enero de 2.013 , estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Gerco Gabinete Inmobiliario S.L., denunciando como motivos de apelación: en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales; en segundo lugar, incongruencia y falta de motivación; en tercer lugar, error en la valoración de la prueba; y en cuarto lugar, incongruencia omisiva.
SEGUNDO.- Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento, la actora exponía que con fecha 4 de febrero de 2.011 suscribió con los demandados un contrato de mediación para la venta en exclusiva durante sesenta días del piso de su propiedad sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 . de Madrid, a cambio del pago de unos honorarios de 41.000 euros más iva; que pactaron igualmente que a partir del vencimiento de la exclusiva o de su prórroga, el contrato quedaría en la modalidad de Nota de Encargo salvo que el vendedor comunicara a Gerco la retirada del inmueble de la venta, y que en el caso de que finalizado el periodo de exclusiva o de Nota de Encargo, si el inmueble se vendiere a un cliente al que la demandante le hubiere ofertado la compra, se abonarían los honorarios pactado