TS, Sala Primera, de lo Civil, 448/2014, de 30 de julio. Recurso 2886/2012
Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/777458
El contrato firmado entre las partes no era un contrato de agencia al que se debiera aplicar la Ley 12/1992, sino que es un contrato de mediación o corretaje inmobiliario
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El contrato de mediación no era en exclusiva, y pese a que la venta se llevo a cabo entre las partes que había puesto en contacto, no acredita que su intervención fuera determinantes, por lo que no tiene derecho al cobro de la comisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de Immopalber S.C.P. contra don Jacinto .
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que "... se sirva dictar sentencia estimando íntegramente esta demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada."
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de don Jacinto contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, dicte "... sentencia que desestime la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas a la actora.".
3.- Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.
4.- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 24 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que Desestimo Íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pascual Navarro en nombre y representación de Immopalber SCP, frente a D. Jacinto , con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha sen