AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 11/2014, de 17 de enero. Recurso 462/2013
Ponente: CONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
SP/SENT/777697
Los defectos del acta pueden ser subsanados, viene a ser una mera documentación de los acuerdos, y por tanto, su valor es probatorio
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si la ley no distingue, y la propia comunidad con la mayoría suficiente decide que el nombramiento de secretario recaiga en la persona de un tercero, no es nulo el nombramiento salvo que lo indiquen los estatutos, que en el caso no ocurre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil trece , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando las pretensiones deducidas por la procuradora Doña PILAR GONZALEZ CASANOVA RODRIGUEZ, en nombre y representación de Doña Estela , como parte demandante, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , como parte demandada, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección de la Letrada Dª. Sandra Barrera Vinent, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Estéban Cas