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AP Girona, Sec. 1.ª, 237/2014, de 30 de julio. Recurso 352/2014

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/780305
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 El defecto formal del acta en cuanto a la falta de lectura por el Presidente y Secretario no es motivo de nulidad del acuerdo
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 El orden del día de la convocatoria puede ser general para luego tratar temas más concretos y por ello no es nula la junta
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 La junta puede ser convocada por persona distinta al presidente cuando éste no lo hace. En este caso, además, el presidente ni siquiera acudió
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 La Comunidad acordó reclamar la derrama extraordinaria a la apelante, aunque no fijase la cantidad en el acuerdo y por ello puede ser reclamada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 702/2012, seguidos a instancias de IMMOBLES CALLS, SA y TEJLY UNO, S.L., representado por el Procurador D. Lluis Vergara Colomer y bajo la dirección del Letrado D. Joan Carles Casas Ribas, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICI C/ DIRECCION000 , NUM000 , representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, bajo la dirección del Letrado D. Ferran Martín Bou , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Lluís Vergara Colomer, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de las entidades mercantiles Immobles Calls, S.A. y Tejly Uno, S.L. contra la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Platja d'Aro, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por D. Pere Ferrer Ferrer, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Platja d'Aro contra las entidades mercantiles Immobles Calls, S.A. y Tejly Uno, S.L., y, en consecuencia, CONDENO a Immobles Calls, S.A. al pago a la parte actora de la cantidad de 10.396,81€ y a la mercantil Tejly Uno, S.L. al pago a la parte actora de la cantidad de 4.923,03€.
Las costas del present