DGRN/DGSJFP, de 11 de septiembre de 2014
Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/784454
El autopromotor no acredita que utilizó la vivienda, por lo que aunque el segundo adquiriente exonera de la obligación de constituir el seguro decenal al primer comprador, el mismo es necesario para poder inscribir la segunda compraventa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Por la notaria recurrente, y como sustituta legal por vacante de la Notaría de Porreres, se autoriza el día 8 de agosto de 2013, escritura pública de compraventa en la que la sociedad «Building Center, S.A., Unipersonal», vende a la entidad «Plaza Wilotels, S.L. Unipersonal», una vivienda unifamiliar aislada. En el apartado de cargas se hace constar lo siguiente: «Gravada con una limitación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, por plazo de 10 años a contar desde el 29/11/2007, según nota puesta al margen de la inscripción 4.ª No habiéndose constituido la garantía a que se refiere la referida Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, la parte adquirente exonera expresamente de la constitución de la misma».
II
Presentada la referida documentación, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca N.º 5 Diario: 001 Asiento 001 Entrada 001 de 2014 de 24/03/2014 Palma de Mallorca, a 15 de mayo de 2014 Se le/s entrega el documento de referencia presentado –con los complementarios– ya que se han apreciado defectos u omisiones que impiden la práctica de las operaciones solicitadas. Elementos de Hecho: El 24 de Marzo de 2.014 a las 14:30 horas, se presenta bajo número de entrada 001/2014, del diario 001, asiento 001, una escritura otorgada el 8 de agosto de 2013, ante la Notaria de Petra