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AP Tarragona, Sec. 3.ª, 250/2014, de 1 de julio. Recurso 406/2013. Con Comentarios

Ponente: MANUEL GALAN SANCHEZ
SP/SENT/786090
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 Los defectos formales del acta en cuanto a que solo está redactada en castellano, falta incluir las cuotas de presencia y el acta se notificó transcurridos más de 10 días desde la Junta, no son suficientes para considerarla nula
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 No procede impugnar indirectamente un acta anterior que no fue impugnada en su momento y en la que se aprobó el presupuesto del ascensor
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 Es correcto el orden del día que incluye el tratamiento de los huecos del ascensor en el punto de ratificación del presupuesto del ascensor
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 Es correcto que cada escalera pague los gastos de instalación de su ascensor y no, como pretende la actora, que todos los vecinos paguen la instalación de ambos ascensores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Genaro , Virginia , Delia , Carlos José y Nieves , contra la Comunidad de Propietarios del AVENIDA000 num. NUM000 de Cunit, DEBO ABSOLVER Y ABUSELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra y declarar la validez del acuerdo de la Junta de 19 de diciembre 2009 así como el de 15 de marzo de 2008 en el sentido de haberse votado favorablemente la instalación del ascensor en la escalera A de la comunidad demandada, debiendo ser sufragados los gastos de instalación por los vecinos de la escalera A exclusivamente. Se imponen las costas a la actora."
SEGUNDO. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Genaro , DÑA. Virginia , D. Nazario , DÑA. Delia , D. Carlos José y DÑA. Nieves en base a las alegaciones contenidas en su escrito.
TERCERO. Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. PRONUNCIAMIENTOS IMPUGNADOS Y MOTIVOS DE IMPUGNACION.
Interpone la representación procesal de D. Genaro , DÑA. Virginia , D. Nazario , DÑA. Delia , D. Carlos José y DÑA. Nieves el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la resolución recurrida que desestima íntegramente la demanda interpuesta por los mismos y mediante la cual reclamaban la declaración de inexistencia de acuerdo afirmativo de instalación de ascensor en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados con posterioridad con relación a dicha instalación; subsidiariamente, la nulidad de los acuerdos adoptados en el segundo punto del orden del día de la Junta de 19-diciembre-2009 con relación a los huecos del ascensor, así como la nulidad del acuerdo adoptado en cuanto al reparto de los gastos que deberían ser a cargo de los propietarios de la escalera A (v. folio 14 de las actuaciones).
Aduce la parte recurrente en su Alegación tercera (folios 319 y ss.), si bien hubiera sido deseable una mayor claridad expositiva, error en la valoración de la prueba (votación a efectos informativos de la instalación del ascensor en la Junta de 15-marzo-2008), infracciones procesales en cuanto a determinada prueba (entenderemos que se refiere a la declaración del testigo Sr. Carlos Francisco y requerimiento al Sr. Carlos José mediante burofax que no fue admitido), e infracción de la norma aplicada, si bien posteriormente añade: de