AP Valencia, Sec. 6.ª, 227/2014, de 18 de julio. Recurso 308/2014
Ponente: MARIA MESTRE RAMOS
SP/SENT/787302
Error subsanable en el acta de la Junta, probada la existencia de un acuerdo para demandar a la propietaria morosa, por más que no se reflejara con la necesaria precisión en las actas de la comunidad, aunque si de forma indirecta
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El comunero tuvo oportunidad desde el día que se le comunicó de impugnar el acuerdo, quedando la acción de impugnación del acuerdo utilizada por vía reconvencional fuera del plazo legal y por tanto caducada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sentencia de fecha 9 de abril de 2014 contiene el siguiente Fallo."
"Que estimando la demanda formulada por D. Gervasio , D. Lucio , D. Romualdo , y D. Flor representados por el Procurador D. Silvia Gastaldi Orquin contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 VALENCIA, representados por el Procurador D. Eduardo Bonacasa Forés:
1º DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DEL ACUERDO ADOPTADO EN EL PUNTO 1 del Acta de la Junta Extraordinaria celebrada en fecha 14 de marzo de 2013, sobre gastos a los que deben contribuir los bajos, por ser contrario el referido acuerdo a lo especialmente establecido por unanimidad en Junta anterior"
SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE000 NUM000 -VALENCIA previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,que no se comparte la declaración de nulidad del acuerdo en fecha de 14-marzo-2013 al considerar la sentencia que se altera el sistema de reparto de gastos comunes que se adopto por unanimidad en junta de 16-diciembre-2008 al no adoptarse el impugnado con la unanimidad que exige el art. 18 LPH .
No es cierto que la Junta impugnada estableciera un nuevo sistema de reparto de gastos. Solo aclara lo que realmente se acordó en 2008 pero no modifica el acuerdo. La aclaración lo fue en virtud del acuerdo que alcanzaron las partes en procedimiento ordinario 706-2012 Juzga