AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 258/2014, de 3 de octubre. Recurso 331/2014
Ponente: GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
SP/SENT/788587
La póliza de seguro en que se apoya la indemnización reclamada no cubre el siniestro consistente en la caída de parte del techo de la vivienda de la actora por las obras del vecino del piso superior, por carecer de la consideración de "ruina total"
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19-5-2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Dª. Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Eladio ; contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., absolviendo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma, con expresa imposición de costas al actor".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Eladio , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, por D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA actuando como Magistrado único.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia que impugna el actor, D. Eladio , desestima en su totalidad la demanda que dirige frente a ALLIANZ, ENTIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS SA como consecuencia de entender que la póliza de seguro en que se apoya la reclamación indemnizatoria no cubre el siniestro producido consistente en la caída de parte del techo de la cocina de una vivienda como consecuencia de obras que realizaba el vecino del piso superior.
Motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba, insistiendo en que el clausulado cubría el riesgo producido por lo que la aseguradora deberá hacer frente a la indemnización reclamada, el montante de los gastos de realojamiento de quien ocupaba en aquel momento la vivienda siniestrada que era pariente y causante del actor.
SEGUNDO .- Los hechos a enjuiciar son los siguientes: Como consecuencia de obras que realizaba el vecino del piso superior al que ocupaba la madre del demandante, se produjo el desprendimiento de una parte del techo de la cocina de éste, lo que produjo dejar al descubierto el entramado estructural al venirse abajo el forjado del suelo de la planta superior; se produjo en este momento resolución administrativa del Ayuntamiento de Avilés de 23 de marzo de 2.012 que acordaba el desalojo de la propietaria de la planta NUM000 de dicho edificio quien se vio obligada a alquilar otra vivienda en tanto conseguía la concesión de un piso por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el mes de agost