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AP Barcelona, Sec. 16.ª, 563/2014, de 20 de noviembre. Recurso 347/2013

Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
SP/SENT/797821
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 El dies a quo para reclamar responsabilidades por los daños se inicia a partir del último pago realizado por el actor que así supo a cuanto ascendía
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 La Comunidad de propietarios debe proceder a reparar los daños de la terraza porque las filtraciones se han producido por defectos en la impermeabilización, que es un defecto estructural
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2012 , en los autos de juicio ordinario número 1.115/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
" Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Luis Manuel , contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de Terrassa:
1º Condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 23.558,20 €, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda.
2º Condeno a la misma demandada al pago de las costas causadas en esta instancia ". ( sic )
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 , de Terrassa. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, fueron sometidas a deliberación y decisión.
TERCERO .- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Don FEDERICO HOLGADO MADRUGA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Antecedentes del debate
Don Luis Manuel promovió acción judicial frente a la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 - NUM001 de la CALLE000 , de Terrassa consignando en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:
a) El actor fue, hasta el 24 de abril de 2009, propietario de la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM002 NUM002 , de Terrassa.
b) Durante los años anteriores a aquella fecha la referida vivienda se vio gravemente afectada por goteras y humedades que causaron notables desperfectos en el inmueble y cuyo origen era el deficiente estado de la terraza situada en la planta superior.
c) Desde 2006 las reclamaciones del actor a la Comunidad demandada han sido constantes, pese a lo cual no se adoptó por aquella ninguna medida para reparar la anomalía.
d) Atendida la inactividad de la Comunidad, y pese a que por la misma se reconoció la existencia de los daños y su origen, el Sr. Luis Manuel se vio obligado, por razones de urgencia, a ejecutar las obras necesarias para reparar los desperfectos.
A partir de aquellas premisas fácticas, la parte actora interesaba, por vía de acción de responsabilidad extracontractual, la condena de la demandada al abono de la suma a la que ascendió el coste de la referida reparación, es decir, 23.558,20 €.