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AP Girona, Sec. 1.ª, 307/2014, de 12 de noviembre. Recurso 457/2014

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/798327
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 No procede declarar la nulidad del acuerdo porque los propietarios morosos se indicaron y en la votación no se opusieron a ningún punto
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 No se puede declarar nula una junta porque el acta esté mal redactada
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 En las reparaciones de la escalera, de la cubierta y del jardín el comunero debe contribuir de acuerdo con su cuota general y no se acredita que la misma haya sido modificada en un acuerdo de junta
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 No se puede demandar a la comunidad por un asunto distinto de los relacionados con el acuerdo impugnado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 490/2013, seguidos a instancias de D. Pablo , representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT CABELLO PANEQUE y bajo la dirección de la Letrada Dª. ELENA SÁNCHEZ POMES, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, bajo la dirección del Letrado D. FERNANDO VILLARROLLA ARTIGAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Pablo contra COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 y, en su consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Impongo las costas procesales a la parte actora". La citada sentencia fue objeto de aclaración mediante auto de fecha 7/5/14.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 23/4/14 , se recurrió en apelación por la parte , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, D. Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de La Bisbal d'Empordà de fecha 23 de abril del 2014 , en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 y en la que se solicitaba la declaración de nulidad de las asambleas generales celebradas los 8 de septiembre del 2012 y 1 de junio del 2013 y todos los acuerdos adoptados en ellas por no haber sido convocadas de conformidad con las exigencias legales y subsidiariamente se impugnaban los acuerdos 1 al 6 de la asamblea de 8 de septiembre del 2012, al ser contrarios a la ley y al título constitutivo y los acuerdos 1 y 2 de la asamblea de 1 de junio del 2013, por ser contrarios a la Ley y al título constitutivo y perjudiciales para el demandante.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la junta de propietarios celebrada el día 8 de septiembre del 2012, se impugna en primer lugar su convocatoria por incurrir en defectos formales, al no cumplirse lo que establece el artículo 553-21.4, apartado e) del CCC, que exige que exprese de forma clara y detallada la lista de los propietarios con deudas pendientes.
Al respecto debe decirse que el cumplimiento de los requisitos formales en la convocatoria de las juntas de propietarios tiene por finalidad que su celebración se realice con las debidas garantías para todos los propietarios y que puedan eje