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DGRN/DGSJFP, de 16 de enero de 2015

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/800364
Gestión Documental
 La falta de acreditación por el autopromotor transmitente de la utilización de la vivienda para uso propio, impide la inscripción de la compraventa en la que se le exoneraba por los compradores de contratar el seguro decenal
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Granada, don Mateo Jesús Carrasco Molina, el día 27 de junio de 2014, con número 001 de protocolo, doña CARMEN vendió a los cónyuges, don PABLO y doña GLORIA, la finca registral número 001 del término de Alcalá la Real. En dicha escritura se expresa que los compradores exoneran a la vendedora de la obligación de constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con la disposición adicional segunda de la misma. Asimismo, la vendedora manifiesta que ha utilizado la vivienda objeto de transmisión lo que acredita mediante «fotocopia de algunas de las facturas de suministro eléctrico, emitidas a su nombre y que dejan constancia del consumo continuado de electricidad en la vivienda que transmite».
II
La escritura se presentó telemáticamente en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real el día 30 de junio de 2014, causando el asiento número 1.085 del Diario 90, y fue suspendida de calificación y despacho por no acreditarse el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El día 10 de septiembre de 2014 se presenta nuevamente la escritura en unión de la carta de pago acreditativo del pago del referido impuesto, y fue objeto de la siguiente calificación negativa el día 25 de septiembre de 2014: «(…) Hechos: 1º).–El día 30 de Junio de 2.014, bajo el asiento número 001