AP Barcelona, Sec. 13.ª, 2/2015, de 8 de enero. Recurso 638/2013
Ponente: LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
SP/SENT/802870
La convocatoria a la Junta es correcta y deja claro los temas a tratar que, además, venían siendo objeto de discusión en la Comunidad desde hacía varias años
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Los pequeños errores formales en el acta no son motivo de nulidad de la junta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: «Que desestimando la demanda presentada por el procurador Dª. María Alarge Salvans, en nombre y representación de Dª Begoña , contra la Comunidad de propietarios CALLE000 NUM000 de Hospitalet de Llobregat debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del presente procedimiento. Y con alzamiento de la medida cautelar acordada por auto de fecha 11 de enero de 2013».
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2014 .
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. LUIS F. CARRILLO POZO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : Es objeto del presente recurso la validez o nulidad del acuerdo de la junta de propietarios de la comunidad demandada adoptado el 10 de mayo de 2012. Alega la apelante que adolece de tres vicios, uno derivado de la discordancia entre el lugar efectivo de celebración y el que aparecía en la convocatoria -que le habría imposibilitado asistir-, otro porque se adoptan acuerdos que desbordan el orden del día y el último porque el acta no cumple los requisitos del art. 19.2 LPH .
Ninguna de estas alegaciones puede ser atendidas, por los motivos que se exponen de inmediato, de forma que cumple desestimar el recurso.
SEGUNDO : La demanda afirmaba que en la convocatoria para la reunión se indicaba que se celebraría en el vestíbulo de la finca, pero tuvo lugar en la oficina del administrador, como dice el acta. En el recurso se lee que la convocatoria señalaba la oficina como lugar de reunión. Este tribunal termina por no tener muy claro si la apelante tiene claro lo que decía la convocatoria y dónde considera que se realizó la tan mencionada junta. No se sabe si ataca la validez de los acuerdos porque fueron adoptados en un sitio o en otro, pero lo cierto es que sólo caben dos posibilidades: a) Si, como dice el escrito del recurso, se hizo en el vestíbulo de la finca, que es lo que dice la convocatoria, no hay problema alguno; b) Si lo que vale es lo que dice la demanda y el recurso contiene un error de redacción, de forma que subsiste la aleg