CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 73/2015, de 25 de febrero. Recurso 345/2013

Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
SP/SENT/808986
Gestión Documental
 No existiendo problema constructivo, será responsable el propietario que tiene el uso privativo de la terraza el que deba asumir la reparación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de la mercantil aseguradora GENERALI ESPAÑA S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE IGUALADA y la entidad aseguradora SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora de forma conjunta y solidaria en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.174,84 euros), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el total abono de la deuda, y que para la aseguradora demandada serán los intereses del artículo 20 de la LCS , y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio RECIO CORDOVA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La mercantil actora, aseguradora del piso NUM001 de la calle DIRECCION000 NUM000 de Igualada, ejercita acción de repetición ex art.43 LCS por la cantidad de 4.174,84 euros frente a la Comunidad de Propietarios del edificio y su aseguradora (SEGUROS CATALANA OCCIDENTE) al haber abonado dicho importe para la reparación de los daños causados en la vivienda como consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de la inundación del patio de luces debido a que el sumidero comunitario no pudo engullir el agua.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y condena a las demandadas a pagar a la actora la indicada suma de 4.174,84 euros, "cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el total abono de la deuda, y que para la aseguradora demandada serán los interés de artículo 20 de la LCS , y todo ello con imposición de las cosas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada".
Frente a tal resolución se alza la parte demandada denunciando error en la valoración de la prueba por cuanto, si se descartara que las lluvias fueron extraordinarias -supuesto en todo caso de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor- la responsabilidad del siniestro corresponde a la asegurada en la entidad actora dado que (i) estamos ante la inundación de un patio de luces de uso exclusivo de la asegurada en la entidad actora y (ii