DGRN/DGSJFP, de 6 de marzo de 2015
Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/812932
En la transmisión de una vivienda de autopromoción, para la exoneración de la obligación de contratar el seguro decenal, es necesario la exoneración expresa por parte del comprador y la acreditación del uso propio de la vivienda
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A efectos de la exoneración de la contratación del seguro decenal en la transmisión de una vivienda de autopromoción, el uso propio, ya sea permanente o por temporadas, debe abarcar desde la obra nueva hasta el momento de la enajenación,
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Melilla, don Pedro Antonio Lucena González, de fecha 4 de julio de 2014, con el número 001 de protocolo, doña ANA otorgó dación en pago de deuda a favor de don PEDRO y doña PAULA de una vivienda unifamiliar situada en Melilla. El título de la citada vivienda unifamiliar es el de declaración de obra nueva otorgada en Melilla, el día 5 de octubre de 2006, ante el Notario, don Carlos Norzagaray Belon, con número 002 de protocolo. Según consta en la escritura, de lo que se advierte, y en la inscripción registral de la finca, existe una limitación de autopromoción, por la que no se cumplieron las garantías exigidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, al encontrarse la obra declarada en el supuesto de autopromoción individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio, de manera que, conforme a la disposición adicional segunda de dicha ley, el titular de la finca no podrá transmitir «inter vivos» la vivienda dentro de los diez años siguientes desde la recepción de la obra sin que se testimonie la referida garantía por el tiempo que reste hasta completar los diez años, salvo que, acreditando haber utilizado la vivienda, sea expresamente exonerado de la constitución de la garantía por el adquirente.
En la cláusula cuarta figura lo siguiente: «Exoneración del seguro decenal. A los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38-1999, de 5