AP Barcelona, Sec. 17.ª, 115/2015, de 16 de marzo. Recurso 517/2013
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
SP/SENT/817118
No se puede aplicar a un comunero criterio distinto a otro, por lo que habiendo consentido, expresa o tácitamente, el cerramiento al algunos, el resto podrá hacerlo igualmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO:Que desestimando la demanda instada por Francisca , contra Sixto y Isidora , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Francisca y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de marzo de dos mil quince.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Invocando los art. 553-41 y 553-36 del Codi Civil de Catalunya, la Sra. Francisca interpuso demanda frente a Don. Sixto y Isidora solicitando se declare la ilicitud de la construcción con paneles de aluminio ubicados en el bien común de uso privativo realizada por los demandados y descrita en la demanda, así como los desperfectos ocasionados en el muro de construcción, condenándoles a reestablecer en su primitivo estado los elementos comunes, y costas.
Exponía que es propietaria de la vivienda sita en Vilassar de Mar, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , siendo los demandados propietarios de los NUM003 , en cuyo jardín, bien común de uso privativo, han construido una habitación con paneles de aluminio, habiendo justo encima de dicha estructura una ventana que da acceso a la vivienda de la actora, lo que facilita la entrada a su domicilio, y la obliga a tenerla cerrada en todo momento. Detalla que la demanda no la interpone la Comunidad sino ella, ante la pasividad del Administrador y de su Presidente, a pesar de haber solicitado su inclusión en el orden del día de la junta en septiembre de 2011; y que en la junta de 20 de febrero de 2012 se trató el tema en el apartado de ruegos y preguntas, y se hizo constar en el acta un acuerdo de la junta de 15-5-1999, en el que se autorizó al propietario del NUM003 a " efectuar un pequeño cerramiento metálico en la galería o terraza de salida de la cocina ", pero no se le autorizaron cerramientos en los jardines.