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DGRN/DGSJFP, de 7 de julio de 2015

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/826055
Gestión Documental
 No es posible la escritura de declaración de obras nueva y división horizontal al no acreditarse el seguro decenal no concurriendo ninguna de la excepciones para su exoneración
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ANTECEDENTES DE HECHO
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por la Notaria de La Solana, doña Marta Muñoz Mascaraque, de fecha 6 de octubre de 2014, con el número 001 de protocolo, se otorgó por doña ANA –entre otros otorgantes respecto de otros actos jurídicos como segregación y donación–, una declaración de obra nueva terminada y constitución en régimen de propiedad horizontal.
A los efectos de este expediente interesa constar que se realiza la obra nueva previas las licencias pertinentes: licencia municipal de segregación, certificado del Ayuntamiento con la licencia municipal de obras y las modificaciones de la citada licencia, certificado final de la dirección de obra por el técnico competente, certificado del arquitecto colegiado por el que se declara que las obras se han realizado conforme el proyecto de obras redactado por la dirección de obra y certificado del Ayuntamiento del que resulta que las divisiones horizontales no están comprendidas entre las actuaciones para las que se requiere autorización municipal. La división horizontal se compone de ocho elementos: cinco viviendas, dos locales comerciales y una cochera-aparcamiento en planta baja. Se incorporan también certificado municipal de licencia municipal de primera ocupación y certificado de eficiencia energética del proyecto. No se menciona en la escritura nada relativo al seguro decenal ni el libro del edificio.
II
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