CARGANDO...

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 315/2015, de 22 de julio. Recurso 583/2014

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/831689
Gestión Documental
 Ha prescrito el plazo para obligar al comunero a derribar unas obras que realizó el anterior propietario en el año 1988, hace más de 15 años
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se puede exigir la retirada del cierre de aluminio al propietario cuando el resto de comuneros han hecho lo mismo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Jesús Muñoz Pérez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 ", DE LA PINEDA , contra DON Isaac , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Amela Ràfales, y, en su virtud, se absuelve al demandado de las pretensiones contra él deducidas en la expresada demanda, y se imponen a la actora las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por C.P. EDIFICIO000 , en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Isaac formuló oposición.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende el derribo de las obras realizadas por el demandado en la terraza comunitaria de su uso exclusivo y en otros elementos comunes, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba y vulneración del art. 394 de la LEC .
SEGUNDO.- Las obras objeto de la demanda consisten en la construcción de una habitación-trastero en una de las terrazas comunitarias de uso exclusivo del demandado, de las que lindan con su vivienda, sita en la última planta del edificio de la comunidad actora, en el cierre de una habitación contigua al trastero en la terraza con material de aluminio, en el cierre de un balcón contigua al trastero con una persiana y en poner una reja en el acceso a un pasillo.
TERCERO.- Por lo que se refiere al trastero construido en la terraza, la sentencia desestima la demanda por considerar acreditado que la obra no la realizó el demandado sino que estaba ejecutada desde el principio, como lo acredita el documento privado por el que el antecesor del demandado adquirió el piso del promotor, lo que combate la comunidad actora invocando el valor probatorio preferente de la documentación por ella presentada y integrada por la escritura notarial, la inscripción registral y la documentación relativa a la construcción del piso del demandado.
El motivo se rechaza, pues el documento privado, por el que se transmitía el piso por Europine