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AP Barcelona, Sec. 4.ª, 403/2015, de 22 de septiembre. Recurso 20/2015

Ponente: MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
SP/SENT/838411
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 El acta cumple con los requisitos legales aunque no sea redactada ni leída por el Secretario, sino por el administrador y posteriormente ratificada
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 Han quedado acreditados los impagos de la comunera y no consta probado que sea la Comunidad quien haya rechazado los pagos, sino todo lo contrario porque esta última ha tenido que esperar a las sentencias judiciales para cobrar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Estimo parcialment la demanda presentada per Yolanda contra la comunitat de propietaris del PASEO000 , NUM000 de Barcelona i declaro la nul·litat de l'acord tercer adoptat a la junta extraordinària de propietaris de 17 de maig de 2012, el qual deixo sense efecto.
Desestimo totoes les pretensions no expressament incloses a la decisió.
Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda origen de las actuaciones, la parte actora impugnaba el acta de la Junta celebrada , por la Comunidad de Propietarios demandada, en fecha 17 de mayo de 2012, porque no se indicaba la presencia del Secretario, y no constar que se procediera a la lectura de los acuerdos y su aprobación, infringiendo el artc 553.27 del C.Civil de Catalunya. Asimismo impugnaba el acuerdo relativo al informe del estado actual de las deudas, y que cuantificaba la suya en 38.597,76 €, por cuanto la misma estaba impugnada, las cuentas de 2010 y 2011 en el Juzgado n 12 y otra impugnación, en el Juzgado nº 7 . Añadía que los gastos del ascensor , relativos al piso NUM001 , no podían repercutírsele porque existía acuerdo en que el Sr Yolanda era el único responsable, y la Comunidad había incurrido en mora creditoris, al no pasarle al cobro recibo alguno. Que el acuerdo tercero , incurría en nulidad absoluta, al no figurar en el orden del día, y no se puede acordar el incumplimiento de norma obligatoria, como es la Inspección técnica de un edificio, sin que pudiera responsabilizársele a ella de no haber cambiado el sistema eléctrico o la no inspección, porque en fecha 26 de Enero de 2012 se acordó realizar derramas extraordinarias, impugnadas por la actora.
La sentencia que puso fin al procedimiento, estima parcialmente la demanda, declarando únicamente la nulidad del tercer acuerdo, por no estar en el orden del día, sin efectuar condena en costas.
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