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AP Cantabria, Sec. 4.ª, 430/2015, de 24 de noviembre. Recurso 247/2015

Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
SP/SENT/841946
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 El contrato se celebró entre el actor y el demandado, sin que sea necesario demandar al cónyuge de este que no tuvo ninguna intervención en el negocio
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 Es abusiva la cláusula del contrato de mediación en la que se establece que en caso de incumplimiento del pacto de exclusividad por el propietario la agencia tiene derecho al cobro del total de la comisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 27 de marzo del 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por LANGENAU 2006 SL (INMOBILIARIA BEGOÑA) y condeno a D. Hermenegildo a abonar a la actora la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales devengados desde la primera reclamación extrajudicial el 2 de abril de 2014, sin imposición de costas
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . Por la representación legal de D. Hermenegildo se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente las pretensiones de la demanda.
El primer motivo del recurso es la falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber demandado a Dª Mariana , cónyuge del demandado; persona declarada en situación de incapacidad absoluta teniendo la administración de sus bienes la fundación Marqués de Valdecilla.
Compartimos el criterio del juzgador de instancia.
La actora ejercita una acción de cumplimiento del contrato suscrito entre la actora y el Sr. Hermenegildo , ninguna intervención tuvo en el contrato la Sra. Mariana . A ello debe añadirse que la declaración de incapacidad de la Sra. Mariana es posterior a la celebración del contrato, debe presumirse que en dicha fecha era capaz y estaba conforme con que el Sr. Hermenegildo administrase los bienes de la sociedad de gananciales. La posible sentencia que recaiga en el presente procedimiento, no podrá afectar personalmente a la Sra. Mariana , que no fue parte en el contrato, cuyo cumplimiento se pretende.
SEGUNDO . El segundo lugar procede examinar la nulidad, por abusiva, de la cláusula penal pactada en la condición VI, del contrato, cuyo cumplimiento se exige en este procedimiento y cuya nulidad no ha sido resuelta en la sentencia de instancia.
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