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AP Barcelona, Sec. 14.ª, 42/2016, de 17 de febrero. Recurso 42/2014

Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
SP/SENT/847597
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 Es correcta la delimitación de las partes indivisas tal y como se hizo porque también tiene en cuenta elementos comunes que no utilizan los demandados y, por ello, no hay que aumentar las cuotas de participaciones de los demandados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de JUAN ANTONIO SOTO S.L., en su representación el legal representante de la mercantil, Sr. Gabino , representada por la Procuradora Sra. Encarnación Pérez Nofuentes y asistida por el letrado Sr. Jorge Marcos Pérez, contra D. Porfirio y Dª. Esmeralda , representados por el Procurador Sr. José Antonio López-Jurado González y asistido por la letrada Sra. Mª. Elena López Surís, y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Se imponen a la parte actora las costas causadas por el seguimiento de esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 02/07/2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO, Magistrado de esta Sección Catorce.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la entidad actora JUAN ANTONIO SOTO SL, se concretan en las siguientes peticiones:
1) Que se declare e la participación del actor como propietario de la finca inscrita en el RP de VILADECANS, tomó NUM000 , Libro NUM001 de Viladecans, folio NUM002 , finca NUM003 , es de 49,79 partes indivisas de dicha finca, correspondiéndoles las otras 11/79 partes indivisas que se atribuían a mi principal a los demandados. Sin perjuicio de ulterior modificación durante este procedimiento si con la medición del espacio ocupado por los demandados resultasen diferentes coeficientes de participación.
2) La obligación de la demandada a abonar a mi principal la suma de 4.973,17 €, bien en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, bien por enriquecimiento injusto sin causa de los demandados, bien como pago realizado por tercero con cargo a la participación real de los demandados en la comunidad de bienes. Más los intereses desde la interpelación judicial.
3) De forma subsidiaria, se declare que a los demandados únicamente les corresponde el uso de 3/79 partes indivisas de la finca descrita, que son 37,96 m2 (o la superficie que resulte tras la medición del espacio que ocupan los demandados) dejando libre y a disposición de mi principal un espacio de 135,49 m (o el espacio que resulte tras la citada medición) del espacio que actualmente ocupan los demandados,