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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 301/2016, de 22 de julio. Recurso 1036/2014

Ponente: AMELIA MATEO MARCO
SP/SENT/873717
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 No es nulo el acuerdo de la Comunidad de crear un fondo de obras para las reparaciones en las terrazas aunque el asunto no estuviera en el orden del día porque fue el actor quien lo propuso y se aprobó por unanimidad con consentimiento del ocupante
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 El hecho de que no se incluyese en el acta al representante del propietario que acudió no es motivo para declarar nulo el acuerdo
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 No hubo abuso de derecho de la comunidad cuando acordó retrasar las obras un año porque ha quedado acreditado que los vecinos carecían de fondos y que las terrazas podían seguir usándose con precaución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Daniel , representada por el Procurador D.ª Silvia Font Artola contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Badalona representada por el Procurador D. Faustino Igualator Peco de los pedimentos formulados por la actora, y todo ello, con expresa condena a la parte actora de las costas originadas en este proceso."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Don Jose Daniel interpuso demanda contra la Comunidad de propietarios del edificio situado en la calle DIRECCION000 , núm. NUM000 - NUM001 , de Badalona, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos adoptados en las Junta de propietarios celebradas en fecha 8 de febrero de 2013, 27 de febrero de 2013, 25 de marzo de 2013 y 15 de abril de 2013.
Alegó el actor, en síntesis, en su demanda que era propietario, juntos con dos hermanos suyos, del piso de la planta NUM002 , puerta NUM003 , que estaba arrendado a Doña Tarsila . En las fechas señaladas antes tuvieron lugar las Juntas Generales de Propietarios, la primera con carácter ordinario y las restantes extraordinarias. De las dos primeras, se recibieron el día 26 de marzo de 2013 las actas diligenciadas, siendo esa fecha la que debe tenerse como fecha de notificación. De las dos segundas, se recibieron en fecha 2 de mayo de 2013. La acción se ejercita dentro del término de dos meses.
En la Junta de 8 de febrero de 2013, se hizo referencia a la Junta general ordinaria, sin que se hubiera estipulado en el orden del día la aprobación de las cuentas y los presupuestos, siendo la convocatoria contraria a la ley. En la misma reunión se recogió en ruegos y preguntas una votación por la que se aprobó por mayoría absoluta una provisión de fondos para hacer frente a los