AP Málaga, Sec. 4.ª, 554/2016, de 18 de octubre. Recurso 647/2014
Ponente: MANUEL TORRES VELA
SP/SENT/888465
El escaso grosor de la solería y la deficiente compactación del suelo puede afectar a la estabilidad de parte del edificio y, por tanto, a defectos en la estructura cubiertos por el seguro decenal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/03/2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo estimar la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con los siguientes pronunciamientos:
1.- Se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.790,96 €;), más los intereses indicados en el Fundamento Cuarto de la presente resolución.
2.- No ha lugar a la imposición de costas."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de septiembre de 2016 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda origen de este procedimiento y la condena de la Aseguradora demandada a que abone a la comunidad demandante la cantidad de 32.790,96 euros, intereses legales y costas, importe de la reparación de los daños sufridos en los cerramientos de los trasteros existentes en el garaje del edificio a consecuencia de una deficiente compactación de suelo y escaso grosor de la solería sobre la que se asienta, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la juzgadora de instancia incurrió en error al valorar la prueba practicada en lo que se refiere a la consideración del suelo como elemento constructivo, sobre la tipología y origen de los desperfectos y sobre la afirmación de que estos comprometen la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
La comunidad demandada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Los motivos de recurso, que se articularon con base a la supuesta errónea apreciación de la prueba practicada, han de ser desestimados, por cuanto con independencia de que todas las cuestiones suscitadas en cuanto al fondo del asunto, en concreto la determinación del origen de los desperfectos aparecidos en los cerramientos de los trasteros del edificio de la comunidad demandante y si su reparación es o no objeto