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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 418/2016, de 28 de septiembre. Recurso 291/2015

Ponente: PAULINO RICO RAJO
SP/SENT/892856
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 La demandante fue debidamente convocada por la comunidad, tal y como consta en autos y no es motivo para declarar nulo el acuerdo el hecho de que estuviera fuera de Barcelona y no recibiera la convocatoria
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 No es nula un acta que no se ha leído al final de la Junta porque la ley ya no obliga a ello
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 Tanto el acuerdo de modificación de la puerta como de la situación de los aires acondicionados no afectaba a elementos estructurales de la comunidad y fue tomado por las mayorías necesarias sin contar con el voto de la impugnante porque es morosa
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 No procede impugnar este acuerdo para impugnar la realización de unas obras que ya habían sido aprobadas en un acuerdo anterior que ha sido declarado válido por la Sala
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 No es nula la inclusión de un acuerdo que se tomó en la junta anterior, pero que se declaró nulo por no haber sido previsto en el orden del día
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 Es correcto el acuerdo que detalla las deudas existentes y autoriza al presidente para otorgar los poderes para pleitos, independientemente de si la cantidad que consta en el mismo es la correcta o no
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimo iíntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Montero Reite en nombre y representación de Dña. Elisabeth contra la Comunidad de Propietarios de Paseo de DIRECCION000 , nº NUM000 , de Barcelona, condenando a Dña. Elisabeth al pago de las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Elisabeth y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 201/2013 seguido a instancia de Doña Elisabeth contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO DIRECCION000 , Nº NUM000 , de BARCELONA, sobre nulidad de acuerdos comunitarios, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Elisabeth en solicitud de que se " dicte nueva resolución por la que se declare la Junta de propietarios de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2012, la nulidad del acta, y en su caso, la nulidad de los acuerdos que se impugnan en el presente escrito de recurso, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones ", al que se opone la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
SEGUNDO.- En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado " dictar Sentencia por la que se declare la nulidad de la Junta de dicha comunidad celebrada en fecha 15 de noviembre de 2012 , la nulidad del acta y en su caso, de los acuerdos que se impugnan en la presente demanda, condenado a la demanda a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de las costas a la demandada ".
La demand