AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 221/2017, de 5 de junio. Recurso 197/2017
Ponente: MARIA NURIA ZAMORA PEREZ
SP/SENT/912902
El propietario firmó hace años un contrato de exclusividad con otra agencia que seguía ofreciendo la vivienda y que seguía en vigor al no haber sido denunciado, lo que implica el incumplimiento del firmado en exclusiva posteriormente con la actora
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La agencia realizó las gestiones para llevar a cabo la venta, y ante el incumplimiento del pacto de exclusividad tiene derecho a la cláusula penal pactada, si bien, a esta no se le aplicará el IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formalizada por UNIVERSAL STORES, S.L. frente a INVERSIONES INMOBILIARIAS LE IGUARDA S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.
Se impone a la parte demandante el abono de las costas.".-
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Mayo de dos mil diecisiete.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Universal Stores SL (Re/Max Élite), parte demandante en el presente proceso, reclama la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de mediación en la venta inmobiliaria, suscrito con Inversiones Inmobiliarias Le Iguarda SA, el 29 de octubre de 2.015.Perjuicios que con arreglo a la cláusula séptima del contrato cifra en la suma de veintitrés mil setecientos cincuenta euros (23.750€;) más IVA, en total veintiocho mil setecientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (28.737'50 €;).También solicita la resolución del contrato y aunque no lo diga de forma expresa en la súplica, esa petición la sustenta en el incumplimiento contractual en el que ha incidido la demandada, tal y como expone a lo largo del escrito rector de la litis, del que debe realizarse una lectura integradora con los términos de la súplica.
La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la actora. Aduce que no hubo el pretendido incumplimiento contractual, la venta no llega a realizarse y el redactado de la cláusula séptima del contrato es oscura, induce a error interpretativo, entendiendo que la penalización que allí se recoge sólo operaba de venderse el inmueble por mediación de un tercero que no es el caso. Finalmente niega que la demandante hubiera tenido daño o perjuicio alguno.
La sentencia de instancia desestima la demanda. En cuanto a la solicitada resolución por pérdida sobrevenida de objeto, pues durante e