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AP Madrid, Sec. 21.ª, 369/2017, de 16 de octubre. Recurso 627/2016

Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
SP/SENT/934474
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 Se debe considerar nula la prueba pericial judicial, al haber sido acordada de oficio por el juez, designando el perito por insaculación, a lo que ambas partes del litigio se opusieron
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 El colapso de la cubierta de la nave fue debido a una falta de mantenimiento del sistema de drenaje y a la existencia de una sobrecarga por la instalación de una planta fotovoltaica, sin que existiera un defecto en la ejecución de la estructura
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 Acreditado que la cubierta se colapsó por un deficiente mantenimiento y una sobrecarga, la entidad aseguradora no debe responder, al no estar ese riesgo cubierto por la póliza de seguro de daños materiales ocasionados por vicios de la construcción
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 La juzgadora sustituyó la pericial de parte a designar de común acuerdo por un perito judicial pese a la disconformidad de las partes y ello no entra dentro de facultades del art. 429
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid, en fecha 26 de noviembre de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por SOLDEVA GRUPO DE INVERSIONES 2006, SL frente a LLOYD'S SYUNDICATE 4472
1º.- declaro el incumplimiento contractual de la demandada respecto de sus obligaciones de pago a la indemnización debida,
2º.- condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.398.371,27 euros, con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia y el interés de la mora procesal desde esta hasta el completo pago,
3º.- sin hacer expresa condena al pago de las costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 20 de septiembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2017.
CUA