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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 241/2018, de 5 de marzo. Recurso 460/2017

Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
SP/SENT/947907
Gestión Documental
 Debe eliminarse el cerramiento de la terraza porque no se trata de una obra consentida tácitamente, no han pasado 10 años desde la misma y no hay precedentes en la comunidad que la justifiquen sobre los que no se hayan tomado medidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 10 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 392/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMargarita Ribas Iglesias, en nombre y representación de Prudencio contra Sentencia - 24/11/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Rosa Cobo Bravo, en nombre y representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS DEL EDIF. DIRECCION000 DEL COMPLEXE DIRECCION001 DE SITGES.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION001 DE LA LOCALIDAD DE SITGES contra D. Prudencio se condena a D. Prudencio a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:
1-Se DECLARA LA ILEGALIDAD la ilegalidad de las obras e instalaciones efectuadas en la terraza sita en la cubierta del edificio a la que tiene acceso directo la vivienda de la Planta NUM000 , Puerta NUM001 , del Edificio DIRECCION000 de la DIRECCION001 de Sitges, propiedad de D. Prudencio y cuyo uso y disfrute exclusivo corresponde a dicha vivienda, al afectar a elementos comunes y resultar contrarias a los estatutos y al título de constitución de la Comunidad de Pr