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AP Madrid, Sec. 8.ª, 105/2018, de 9 de marzo. Recurso 643/2017

Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
SP/SENT/956487
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 El hecho de que la entidad bancaria pertenezca al mismo grupo empresarial que la verdadera promotora no le confiere legitimación pasiva en relación a la existencia de vicios en la construcción
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 Los defectos en el inmueble no comprometen la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, por lo que no quedan cubiertos por la póliza del seguro de responsabilidad decenal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"1.- Tener por DESISTIDA a la parte actora respecto de las acciones ejercitadas frente a Grupo TRemon, S. L, sin imposición de costas procesales.
2.- DESESTIMAR la demanda ejercitada por Dña. Mercedes y otros contra Haus Construcciones, BBK CajaSur y Millenium Insurance Company Limited, con imposición de las costas procesales a los actores.
3.- ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda ejercitada por Dña. Mercedes y otros contra Harri Hegoalde 2, S.L. en los siguientes términos:
(i) se declara la existencia de defectos constructivos tanto en elementos comunes como en los elementos privativos del complejo urbanístico CALLE000 , nº NUM000 de Madrid, en los términos que se indican en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y que, siguiendo la sistemática de la pericial judicial, están identificados como I.1.1 A y C, I.1.2 B, I.2.1.A, B y C, I.2.3 A, I.4.3 B, I.5.1 A, B,C y E, I.6.2 (Zonas comunes) y II.1 A, B, C y D, II.2, II.3 A, B, C, D y E, II.4 B, II.5.1, II.6 B, II.7 A y C y II.8 A y B (Elementos privativos);
(ii) se condena a Harri Hegoalde 2, S.L. a que en el plazo de 3 meses realice las actuaciones de reparación o subsanación indicadas en el fundamento d