AP Alicante, Elche, Sec. 9.ª, 115/2018, de 6 de marzo. Recurso 615/2017
Ponente: ANDRES MONTALBAN AVILES
SP/SENT/960183
Dado que ninguno de los defectos reclamados son estructurales, no entra en juego la cobertura del seguro decenal de la promotora y constructora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº. Manuel Martínez Rico, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios EDIFICIO000 , contra los mencionados demandados, Taprisa 97 S.L y Sabadell Aseguradora S.A. actual Asefa S.A. Seguros y Rea-Seguros:
-Se declara que en el EDIFICIO000 existen defectos y vicios constructivos de las que debe responder la mercantil promotora y constructora, así como la compañía aseguradora.
-Que existen los vicios, a excepción de movimiento del solado de alrededor de la piscina y grietas en los muros, y se ha incumplido parcialmente los contratos de venta, así como las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de obra.
-Las demandadas han incumplido las obligaciones previstas en la ley de ordenación de la edificación.
-Las demandas deben hacerse cargo, y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los defectos, a excepción de movimiento del solado de alrededor de la piscina y grietas en los muros, realizando las obras necesarias, en el tiempo de cinco meses, para corregir los graves defectos constructivos descritos en el informe, así como efectuar cualquier otra obra o r