AP Madrid, Sec. 21.ª, 206/2018, de 12 de junio. Recurso 410/2017
Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
SP/SENT/967812
El vendedor revocó el contrato de mediación en exclusiva con anterioridad a su vencimiento, por lo que viene obligado al pago de una indemnización del 30% de los honorarios, tal y como se estableció en el contrato, sin que dicha cláusula sea abusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Navalcarnero, en fecha 3 de marzo de 2017, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don Samuel Martínez de Lecea Lucas en nombre y representación de INMOCOLMENAR SL contra Doña Leocadia , condenando a la misma al pago de doce mil seiscientos euros (12600 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, devengando el global que resulte el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor, así como el pago de los costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 8 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de junio de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La demandada Dª Leocadia convino el 4 de septiembre de 2008 un encargo de venta en exclusiva con Inmocolmenar S.L., como concesionario de la entidad Look and Find, que tenía como objeto el inmueble en la localidad de Colmenar Viejo, calle Córdoba 11, 2º A, con garaje opcional 110 y trastero D-D-Ip, por el precio de 325.500 euros. El plazo del encargo de venta era de seis meses, prorrogable por igual período, salvo manifestación en contra de cualquiera de las partes efectuada de forma fehaciente y con quince días de antelación a su vencimiento. Los honorarios pactados eran el 4,5% del precio final de la compraventa, estipulándose: que el vendedor podría revocar unilateralmente el encargo con anterioridad a su vencimiento abonando al concesionario el 30% de los honorarios establecidos en concepto de indemnización pactada por ambas partes (condición letra C); que el vendedor abonaría íntegramente los honorarios pactados si incluso una vez transcurrido el plazo de vigor se realizase la compraventa entre el vendedor y cualquier persona que hubiese sido presentada por el mediador, así como algún familiar de la misma hasta el tercer grado o sociedad alguna de la que la persona presentada por la entidad mediadora formase parte (condicion letra G); y que en caso de venta del inmueble directamente por el vendedor, éste también vendría obligado a abonar al concesionario el 50% de los honorarios pactados, viniendo obligado el concesionario a prestar todos los servicios pactados, tales como ayuda en la prep