AP Madrid, Sec. 13.ª, 256/2018, de 18 de junio. Recurso 840/2017
Ponente: CARLOS CEZON GONZALEZ
SP/SENT/968623
La agencia actora no logró que se llegará a formalizar el contrato de compraventa, siendo adecuada la actuación del comprador, que una vez que terminó el periodo de exclusividad, encargó la búsqueda de una vivienda a otra inmobiliaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Móstoles, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 65/2017, se dictó, con fecha 24 de julio de 2017, sentencia con Fallo del siguiente tenor:
"Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR, S.A. contra DON Ruperto debo absolver al demandado de la pretensión con él deducida con imposición a la actora de las costas procesales causadas".
SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Consulting Inmobiliario Gilmar S.A.
TERCERO. Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 13 de diciembre último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 13 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO. [-Uno.-] El 18 de junio de 2015 don Ruperto suscribió con Consulting Inmobiliario Gilmar S.A., empresa dedicada la intermediación inmobiliaria (Gilmar en lo sucesivo), contrato de encargo de venta de la vivienda de su propiedad sita en Boadilla del Monte, CALLE000 , número NUM000 , por precio de 1.450.000 euros, en régimen de exclusiva, con vigencia de seis meses y honorarios de la agencia del 5 por ciento del precio final de venta y con la cláusula: "En el caso de que la transmisión a terceros, objeto y fin del presente documento, se produzca de cualquiera de las formas posibles, directa o indirectamente, a través de un cliente facilitado por GILMAR, aun cuando se realice transcurrido el período de vigencia del encargo de venta, la Propiedad obligada al pago íntegro de los honorarios pactados" (documento 2 de los de al demanda).
El 2 de octubre de 2015 la agencia traslada a don Ruperto que tiene una oferta de compra de la casa por 1.200.000 euros, habiendo los compradores constituido arras por importe de 20.000 euros, con compromiso de adelantar 100.000 euros antes del 15 de octubre siguiente. Los interesados en la compra eran don Constantino y doña Marisol , que habían visitado la vivienda por mediación de Gilmar en junio y en septiembre del indicado año. Don Ruperto rechazó la oferta el mismo día por juzgar insuficiente el precio propuesto (doc