AP Barcelona, Sec. 4.ª, 703/2018, de 25 de octubre. Recurso 1370/2017
Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/979473
La modificación de la LEC por la Ley 5/2018 de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, no significa que ejercitada una demanda de desahucio por precario en base al art. 250.1.2º LEC el procedimiento no sea adecuado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 8 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 963/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Teresa Vidal Farre, en nombre y representación de D. Ezequias contra Sentencia - 18/07/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª. MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de STONINGTON SPAIN S.L., y los Ignorados Ocupantes de C/ DIRECCION000 NUM000 ESC NUM001 NUM002 NUM003 de Palafolls..
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMANDO la demanda interpuesta en fecha 30/11/2016 por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª. MARTA PRADERA RIVERO, en nombre y representación de STONINGTON SPAIN S.L. Contra IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en Palafolls, c/ DIRECCION000 nº NUM000 esc. NUM001 Planta NUM002 NUM003, Dª. Ezequias, DEBO CONDENAR Y CONDENO a IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en Palafolls, c/ DIRECCION000 nº NUM000 Esc. NUM001 Planta NUM002 NUM003, Dª. Ezequias a desalojar la vivienda propiedad de la actora.
Todo ello con condena en costas procesales causadas a la parte demandada.
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.<