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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 605/2018, de 30 de octubre. Recurso 657/2017

Ponente: MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
SP/SENT/979477
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 En un procedimiento de impugnación de un acuerdo de la comunidad, la presidenta de la comunidad no necesita un acuerdo expreso que la legitime para actuar como representante
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 La propietaria podía votar porque había llegado a un acuerdo con la comunidad para pagar las deudas que tenía y, por tanto, ya no era morosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Desestimo la demanda de judici ordinari promogut per la procuradora Sra. Martínez-Vargas Vallès, en representació de Juan Antonio, contra la Comunitat de propietaris de l'edifici del CALLE000 núm. NUM000 de l'Hospitalet de Llobregat, i, en conseqüència, absolc la demandada de les pretensions deduïdes en la seva contra. Amb expressa imposició de costes a l'actora."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación
I.- La representación procesal de Don Juan Antonio planteó demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de l'Hospitalet de Llobregat en la que tras indicar su condición de propietario, junto con su esposa, de la vivienda situada en el piso NUM001 del indicado edificio y exponer los problemas de humedades que padecía su piso, manifestó impugnar los acuerdos adoptados en la junta de propietarios del día 19 de febrero de 2016 en la parte referida a los puntos 1 y 5 del acta, al considerar que en el punto 1 se recogieron los votos de propietarios morosos y en el punto 5 el acuerdo no se adoptó por unanimidad sino que el propietario del NUM001 se ofreció voluntariamente y porque además se permitió votar a los morosos.
Refiere la parte impugnante que los acuerdos vulneraron lo dispuesto en los artículos 553-15 y 553-24 del Codi civil de Catalunya, por lo que debían ser descontados los votos de los propietarios morosos, tras lo cual, el resultado de la votación era muy distinto.
En relación al punto 1 sólo debían computarse los votos de la entidad NUM002 NUM003, que se expresó a favor, y del NUM001, que se manifestó en contra, pero al tener este último mayor coeficiente el resultado debía ser de no aprobación del presupuesto del año 2016.
En relación al punto