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AP Alicante, Sec. 8.ª, 35/2019, de 14 de enero. Recurso 507/2018

Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
SP/SENT/997725
Gestión Documental
 Dese un punto de vista normativo, la piscina debe ser considerada como edificación y los daños que afectan a su estructura, resistencia y estabilidad, tienen un plazo de garantía de diez años
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 La póliza cubría los daños estructurales de la edificación, entre los que se incluye los daños que sufre la piscina
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 733/16, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que por medio de la presente sentencia debo absolver y absuelvo a D. Romeo , y la Entidad A. MORERA ARQUITECTES S.L. de las pretensiones contra ellos ejercidas por la actora con expresa imposición de las costas que a los mismos se le han generado, a la actora.
Que por medio de la presente sentencia debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la actora contra la entidad COSTA DENIA S.L. y la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en ejercicio de las acciones previstas en la LOE y en su virtud se condena a estas últimas de forma solidaria a realizar las obras que se incluyen en la pericial aportada por la actora obras que habrán de ejecutarse en un plazo no superior a tres meses y en caso de no verificarlo, se condena a sufragar el coste de dicha reparación , que ascenderá a la cuantía que finalmente resulte.
Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la actora contra la entidad Costa Denia S.L. declarada en rebeldía por incumplimiento contractual y en su virtud se la condena a realizar las obras que se incluyen en la pericial aportada por la actora , obra que habrán de ejecutarse en un plazo no superior a tres meses y en caso de no verificarlo