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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 22 de julio de 2021. Recurso 1799/2020

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/AUTRJ/1116063
RESUMEN

AUTO DE PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, CONFORME AL ARTÍCULO 267 TFUE

 Procede interponer cuestión prejudicial el TJUE para aclarar cuando comienza el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos pagados siendo nula por abusiva dicha cláusula del préstamo hipotecario
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 Se hace necesario fijar si el plazo de prescripción de la acción para reintegrar los gastos se inicia el día en que el pago se haya realizado o desde la resolución que declara la nulidad de la cláusula o sentencia del Tribunal Supremo sobre ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está pendiente de resolución el recurso de casación núm. 1799/2020, formulado por D. Pelayo y Dña. Tatiana, contra la sentencia núm. 20/2020, de 8 de enero, dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 592/2019-3. La cuestión objeto del recurso es el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo con consumidores.
SEGUNDO.- En el transcurso de la deliberación, votación y fallo del recurso, el Tribunal consideró que podría resultar procedente el planteamiento de una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el art. 4.2 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordó oír a las partes.
TERCERO.- La parte demandante y recurrente, D. Pelayo y Dña. Tatiana, representados por el Procurador D. Luciano Vidal Franco, alegó que consideraba procedente el planteamiento de la petición. En cuanto a su contenido, argumentó resumidamente que, conforme a la previa jurisprudencia del TJUE, quedaba claro que el día inicial del plazo de prescripción no podía ser el de celebración del contrato de préstamo hipotecario, por lo que debía consultarse al TJUE si el plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades indebidamente pagadas por gastos era el día en que hubiera tenido constancia de la abusividad de la cláusula mediante su declaración de nulidad; o en caso contrario, si dicho día podía coincidir con alguna de las fechas de las sentencias en que el Tribunal Supremo ha declarado la abusividad de este tipo de cláusulas.
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