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SP/DOCT/120888

Artículo Monográfico. Abril 2023

¿Qué dice el Proyecto de Ley de Mercados de valores y Servicios de inversión?

Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín
RESUMEN

Este Proyecto de Ley pretende homologar nuestro Mercado de valores y nuestras empresas de servicios de inversión al marco regulatorio de la UE. Es de resaltar la especial protección que se dispensa al inversor minorista, la regulación de las empresas de inversión que, actúan sin autorización de la CNMV, la normación de los criptoactivos, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital, en lo referente a sociedades anónimas cotizadas, cooperativas de crédito y SPAC. Por otro lado, se presta especial atención a la publicidad, que las nuevas tecnologías posibilitan realizar a entidades de inversión no autorizadas, con el fin de reforzar la protección del pequeño inversor.
La norma derogará, entre otras, el actual Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores a la vez que transpone las Directivas y Reglamentos Europeos más relevantes de este sector.

PALABRAS CLAVE

criptoactivos, SPAC, empresas de servicios de inversión, sociedades anónimas cotizadas, CNMV, Banco de España, resolución extrajudicial de controversias, Directivas y Reglamentos de mercado de capitales y servicios de inversión, inversores minoristas, normas de conducta de empresas de inversión, regulación de la publicidad, entidades que actúan sin autorización de la CNMV, TRLMV, Ley de Sociedades de capital, Cooperativas de crédito, deber de información, Marco regulatorio europeo

Esta Ley será una extensa norma que pretende homologar nuestro mercado de valores y nuestras empresas de servicios de inversión al marco regulatorio europeo vigente. Detalla exhaustivamente todos los conceptos, procesos y marcos que recoge. Consta de los siguientes títulos, artículos y disposiciones:
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Título III. Mercado primario de valores negociables.
Título IV. Centros de negociación, sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, obligaciones de información periódica de los emisores, obligaciones de información sobre participaciones significativas y autocartera, de las ofertas públicas de adquisición y los asesores de voto.
Título V. Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión.
Título VI. Servicios de suministro de datos.
Título VII. Fondo de Garantía de Inversiones.
Título VIII. Normas de conducta.
Título IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción.
337Artículos
9 Disposiciones Adicionales
7 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
9 Disposiciones Finales
Aproximación a la Exposición de Motivos
En toda economía social de mercado desarrollada y avanzada es básico un mercado de valores transparente y eficiente para, asignar recursos financieros a los sectores económicos, invertir en activos productivos, fomentar el ahorro del público, la apertura exterior de la economía y su integración en los flujos financieros y comerciales internacionales.
El correcto funcionamiento y desarrollo de los mercados de capitales es esencial en el marco jurídico aplicable. La normativa reguladora es determinante para conseguir mercados estables, transparentes y eficientes, que garanticen la máxima protección de servicios financieros y de los ahorradores.
Desde la publicación de la primera LMV en 1988, la normativa se ha basado en una ley marco.
Esta Ley:
-incorpora los caracteres de los distintos mercados financieros y sus agentes,
-establece sus obligaciones de conducta e información para proteger al cliente financiero, y
-atribuye a la CNMV supervisar estos mercados en beneficio de la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores.
La normativa marco de los mercados de valores se ha transformado en las últimas décadas por 2 relevantes fenómenos:
-incremento de normas reglamentarias, la Ley 24/1988, fue desarrollada extensamente por vía reglamentaria; el número y extensión de normas reglamentarias aumentó considerablemente, por la sofisticación y complejidad de los mercados de capitales
-incorporación de normas de Derecho UE. Aunque los mercados de capitales y de servicios financieros se unieron