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SP/DOCT/124522

Artículo Monográfico. Enero 2024

Comisión de apertura y comisión de estudio: movimiento judicial pendular y estado actual de la cuestión: Prueba del cargo de la comisión de apertura y restitución de cantidades

Eugenio Ribón Seisdedos. Decano de Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Abogado
RESUMEN

Pertenece a la monografía "Comisión de apertura y comisión de estudio: movimiento judicial pendular y estado actual de la cuestión"

Otra de las cuestiones que habitualmente son fuente de discusión es la necesaria acreditación del cargo y la eventual dificultad que ello puede conllevar habida cuenta del transcurso del tiempo. En nuestra opinión, ha de partirse de la premisa de su efectivo cobro al usuario al constar así previsto en la propia escritura. Carece de sentido que, cuando es el propio documento público predispuesto por la entidad el que lo prevé y cuando además se carga en la propia cuenta del cliente abierta ante la misma entidad, se exija un esfuerzo probatorio desproporcionado al cliente. No parece lógico que, si la entidad impone una comisión de apertura para incrementar su beneficio o "cubrir sus gastos", después obvie y omita dicho cargo. Pero es que, en todo caso, debe acudirse al principio general de la facilidad probatoria de las partes. Y, cuando al cliente se le restringe el acceso a todo el histórico de movimientos de sus cuentas por la propia entidad, estableciéndose un límite temporal para la consulta de movimientos, –so pena de la imposición de nuevas comisiones en el mejor de los casos y en un entorno plenamente digitalizado– es obvio que quien se encuentra en mejor disposición para la acreditación del hecho controvertido es la propia entidad financiera demandada, quien, con la mera exhibición de los movimientos de la cuenta en el período temporal próximo –previo, coetáneo y posterior– a la concesión de préstamo, podrá acreditar si existió o no dicho cargo.
La AP de Lleida, se ha pronunciado repetidamente sobre esta cuestión rechazando el argumento de la entidad financiera sobre la ausencia de la acreditación del pago de la comisión cuando deriva de la propia escritura de préstamo. Así se ha manifestado en la SAP Lleida, Sección 2.ª, 775/2020, de 7 de dicie