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SP/NOT/1888

Notas. Enero 2024

Comisión de apertura y comisión de estudio: Breve introducción

Pertenece a la monografía: Comisión de apertura y comisión de estudio: movimiento judicial pendular y estado actual de la cuestión
Con carácter general, la normativa bancaria básica sobre comisiones está constituida por la citada Orden EHA/2899/2011, junto con la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (actualmente Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera). A su vez, el art. 1.4 de la Ley 16/2009 (actualmente el art. 2.3 del RDL 19/2018) deja a salvo lo previsto en la legislación sobre contratos de crédito al consumo (actualmente integrada por la Ley 16/2011, de 24 de junio).
Inicialmente, como recopila Múrtula Lafuente1, en los préstamos hipotecarios sobre viviendas a los que se refiere el art. 1 de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, se reconoció a nivel administrativo en su Anexo I, como legítima esta comisión. En la misma se afirma que la comisión de apertura, que se devengará una sola vez —no faltaba más—, englobará cualesquiera gastos de estudio (tasación del inmueble a hipotecar, búsqueda en el Registro y en el Catastro…), de concesión o de tramitación del préstamo hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo [norma 3.ª, apdo. 1.bis b), redactado por la Circular 5/1994]. Con la aprobación de la Orden EHA/2899/2011 se elimina cualquier