AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 18/2022, de 31 de enero. Recurso 560/2021
Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
SP/SENT/1143040
Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito al estimar que la cláusula relativa al sistema de amortización revolving no supera el control de transparencia, y los elevados tipos de interés y el pago de cuotas bajas perjudica al cliente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha trece de julio de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada en nombre y representación de D. Benjamín contra la entidad financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y, en consecuencia:
1. Declaro la nulidad del contrato de crédito al consumo suscrito entre las partes el 10 de noviembre de 2009. Consecuentemente, D. Benjamín únicamente deberá restituir el principal del que dispuso y, en caso de que ya haya restituido una cantidad superior, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. deberá restituirle el exceso.
2. Condeno en costas a la parte demandada.".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en su pretensión principal la demanda formulada por Don Benjamín contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y declaró la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito celebrada entre las partes el 10 de noviembre de 2.009, con los efectos previstos en el art. 3 de la LRU. En la demanda se exponía que las partes habían celebrado en la fecha indicada el contrato de tarjeta en el que se expresaba que, entre las modalidades de reembolso previstas en las condiciones generales del mismo, el actor escogió el abono con un pago fijo con un mínimo de 20 €;, que especificaba un TAE 21,60%, si bien podría variarse a abono de pago aplazado que contemplaba un TAE del 23,80%, lo que determinaba la nulidad por usura por ser el citado interés estipulado notablemente superior al normal del dinero, al contrastarlo con la tasa media ponderada para los créditos al consumo que en noviembre de 2.009 se situaba en el 10,17%. De forma subsidiaria formuló acción de nulidad por no superar el control de transparencia e incorporación propio de las condiciones generales de contratación y por abusividad de las cláusulas de intereses remuneratorios en relación con el sistema de pago aplazado, modificación unilateral y comisión por reclamación de posiciones deudoras.
La sentencia de primera instancia al acoger la pretensión principal deducida por el Sr. Benjamín tomó como parámetro de comparación el TEDR pactado en el contrato que calcula en el 20,2705% y lo contrastó con el interés medio de las operaciones de crédito al consumo publicado por el Banco de España, el cual ascendía en noviembre de 2.009 al 9,702%, proceder del que disiente la sociedad demandada en su recurso de apelación, que, en primer lugar, defiende que la demanda debió ser