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AP Cantabria, Sec. 2.ª, 283/2022, de 31 de mayo. Recurso 404/2021

Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
SP/SENT/1155139
 El consumidor no tuvo una información clara acerca del crédito revolving desconociendo que pagaría una cuota fija de escaso importe para restituir un crédito que inevitablemente se va incrementando y prolongando, es nulo por usurario
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 10 de octubre del 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entra D.ª Beatriz y BANCO CETELEM, S.A.U. por su carácter usurario, con la anudada consecuencia legal de que D.ª Beatriz únicamente estará obligada a devolver el crédito efectivamente dispuesto, debiendo BANCO CETELEM, S.A.U., en su caso, reintegrarle todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, incluyendo intereses, primas de seguro y cualesquiera comisiones, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, cantidades que se determinarán en ejecución de Sentencia .
Se imponen las costas a la parte demandada, con declaración expresa de temeridad."
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, declaración de nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la actora y Banco Cetelem SAU se alza el recurso interpuesto por Banco Cetelem SA reiterando su pretensión absolutoria.
SEGUNDO: La acción ejercitada lo es sobre un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en enero de 2012, cuyo TAE, en extremo no discutido que se fija en el primer fundamento de la resolución recurrida es del 21,82%.
La Sentencia de instancia razona sobre la incidencia en el supuesto enjuiciado de la STS de 25 de noviembre de 2015 y ha de recordarse que dicha sentencia es objeto de comentario en la del mismo Tribunal de 4 de mayo de 2022 en los siguientes términos:" En la sentencia 628/2015, de 25 de noviembre , la cuestión planteada en el recurso no consistía en determinar cuál era el término comparativo que ha de utilizarse como indicativo del "interés normal del dinero" en el caso de las tarjetas revolving. Lo que en el recurso resuelto por aquella sentencia se cuestionaba era la decisión de la Audiencia Provincial de considerar como "no excesivo" un interés que superaba ampliamente (en prácticamente el doble) el índice fijado en la instancia, y no discutido en el recurso, como significativo del "interés normal del dinero" y denegar por tal razón el carácter usurario del contrato de tarjeta revolving. Por el contrario, la cuestión planteada en este recurso, que consiste en determinar cuál debe ser el término comparativo que ha de utilizarse como indica