AP Madrid, Sec. 28.ª, 668/2022, de 16 de septiembre. Recurso 108/2021
Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SP/SENT/1161576
Se declara la nulidad absoluta del contrato de tarjeta de crédito revolving por ser usuario, y contener una TAE del 26,82", cuando en el año 2015, fecha del contrato, era del 21,13%; tal diferencia permite estimar la acción subsidiaria ejercitada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de septiembre de 2019 por la representación de DON Justino contra WIZINK BANK, S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y la correspondiente liquidación de las tasas, me tenga por comparecido y parte y por instada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, contra la entidad WIZINK BANK S.A., y tras los trámites procesales oportunos dicte Sentencia por la que DECLARE,
1. Se declare que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones, NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA, con lo que no deben tenerse por puesta ya que no se han incorporado válidamente al contrato,
2. Subsidiariamente, se declare que el interés remuneratorio impuesto al consumidor en el contrato de línea de crédito es USURARIO, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908.
3. En cualquiera de los supuestos anteriores, SE CONDENE a la entidad WIZINK a fin de que reintegre a mi representado cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad dispuesta, que esta parte no puede concretar.
4. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."
SEGUNDO.- La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.
TERCERO