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AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 338/2022, de 14 de octubre. Recurso 294/2022. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
SP/SENT/1165396
 El revolving por tarjeta de crédito puede convertir al prestatario en deudor cautivo, pues equivale a línea de crédito permanente que, cuando cuota la periódica no cubre intereses del capital, se capitalizan, prolongando sine die amortizar el capital
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 Aunque los intereses remuneratorios están fuera del control de contenido, se someten, al ser contrato con consumidor, al doble control de transparencia que, implica que conozca o pueda conocer la carga económica y jurídica derivada del contrato
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 La cláusula del "coste del crédito" que contiene el tipo de interés, imposibilita tener una cabal idea del coste económico de la transacción y adolece de falta de transparencia, luego es abusiva y por tanto deviene nula
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 Examen de contenido, ex D 93/13, de cláusula de amortización; es abusiva, pues la oferta de amortización del capital fraccionado en bajas cuotas genera en el consumidor la errónea idea de que podrá amortizar la deuda en plazo razonable y no es así
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 Nulidad de contrato revolving, no puede subsistir sin las cláusulas nulas por abusivas, el actor restituirá el capital dispuesto, compensado con todo lo satisfecho, el saldo resultante será a favor de uno u otro parte y devengará interés desde esta r
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres dictó sentencia en los autos referidos con fecha cinco de abril de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dª Natalia contra ING Bank N.V., Sucursal en España por lo que debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta, por no superación del control de transparencia en lo que respecta al modo de cálculo del interés remuneratorio y el sistema de pago "revolving" y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la parte demandante todas las cantidades que hubiera aplicado en exceso del capital prestado, más el interés legal, según se determine en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Ing Bank N.V., Sucursal en España y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Doña Natalia formuló demanda contra Ing Bank Nv Sucursal España en la que ejercitaba con carácter principal la acción anulabilidad por infracción de los arts. 7.2 y 21 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo por la falta de información previa a la celebración de un contrato tarjeta de crédito y la falta de forma escrita. Igualmente ejercitaba de forma subsidiaria la nulidad de la cláusula que recoge el interés remuneratorio para pago aplazado por incumplir los requisitos de información previa y transparencia y de la que fija la comisión por reclamación de cuota impagada por abusividad. La sentencia ahora recurrida estimó la petición subsidiaria y declaró la nulidad del contrato de tarjeta, por no superación del control de transparencia en lo que respecta al modo de cálculo del interés remuneratorio y el sistema de pago "revolving", razonando que no se había acreditado la puesta a disposición de la consumidora de la información previa legalmente exigida sobre el tipo de interés y el funcionamiento de la tarjeta de crédito, al no aportarse elemento probatorio alguno, ya de naturaleza documental o testifical, que permita acreditar la realización de la labor explicativa y aclaratoria previa necesaria para la formalización del contrato.
Formula recurso de apelación la entidad financiera en el que denuncia un error en la valoración de la prueba, señalando que si bien la sentencia recurrida cita jurisprudencia sobre el doble control de transparencia pero, sin embargo, obvia el análisis de las pruebas obrantes en el juicio, pues la documentación aportada se desprende que ING brindó a la demandante toda la información necesaria para que el funcionamiento de la tarjeta. Argumenta que la recurrida realiza un control de abusividad de la cláusula reguladora